¿Estás pensando en arrendar una propiedad ? Entonces es importante que tengas claro en qué consiste el contrato de arrendamiento. En este artículo de corretaje de propiedades te contaremos sus principales características.

De acuerdo al artículo 1915, el arrendamiento es un contrato en que dos partes se obligan recíprocamente, una a conceder el goce de una cosa o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado.

¿Cómo se regula el contrato de arrendamiento en nuestro país? ( lo enseñamos en nuestro curso de corredor de propiedades)

1. Código Civil (Artículos 1915 al 2021)
2. Ley N°18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos
3. Decreto Ley N° 993 sobre arrendamiento de predios rústicos

¿Cuáles son las principales características del contrato de arrendamiento? (entregamos muchos contratos gratis en curso de Corredores de Propiedades).

Es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, por lo general es consensual, es decir, se perfecciona por el mero consentimiento, de tracto sucesivo y es dirigido (derechos del arrendatario irrenunciables).

¿Cuáles son los requisitos del contrato de arrendamiento?

1. Una cosa cuyo goce temporal ha de concederse por una de las partes a la otra, o un hecho, que una de las partes debe ejecutar y que a su vez puede consistir en la ejecución de una obra o en la prestación de un servicio.
2. Un precio que el arrendatario se obliga a pagar. Este precio es el conocido como renta cuando se paga periódicamente.
3. El consentimiento de las partes tanto en la cosa (incluyendo la obra o servicio) y en el precio. Debe haber un acuerdo de las voluntades en realizar un contrato de arrendamiento, ya que, de lo contrario, podríamos estar ante un contrato de comodato, o simplemente ante un contrato atípico.

¿Qué tipos de propiedades se pueden arrendar?

1. Bienes raíces urbanos: son las viviendas ubicadas en áreas urbanas y que tienen un terreno de una superficie menor a una hectárea. Por ejemplo: una casa o departamento.
2. Predios rústicos: son los terrenos rurales usados con fines agrícolas, ganaderos o forestales, que están fuera del área urbana y tienen una superficie mayor a una hectárea. Por ejemplo: un campo.

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FUENTE: Portalinmobiliario.com